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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de protección del derecho al honor interpuesta por el novio de Isabel Díaz Ayuso ... contra la vicepresidenta María Jesús Montero por llamarle, entre otras cosas, «delincuente confeso» o afirmar en los pasillo del Senado ante los medios que era «obvio y notorio» que había indicios para pensar que se habían producido «dos graves faltas» contra la Hacienda pública por parte del empresario y que Ayuso «podría estar viviendo en un piso pagado por un fraude fiscal».
La Sala Civil concluye que las palabras de la vicepresidenta constituyen una «crítica política» y que están amparadas por la libertad de expresión por lo que rechaza que la también ministra de Economía deba de indemnizar a Alberto González Amador por el ataque contra su honorabilidad. Este fallo judicial marcará el camino a la veintena de demandas que el empresario ha presentado en los últimos meses por declaraciones muy parecidas contra políticos y periodistas.
La pareja de la presidenta de Madrid -que también ha demandado, entre otros por expresiones similares a Pedro Sánchez o a Félix Bolaños- había llevado a Montero ante los tribunales alegando que a lo largo de 2024 la número 2 del Gobierno se había referido en diversas ocasiones a González Amador como «defraudador confeso», basándose en el mail en el que su abogado, Carlos Neira, reconoció ante la Fiscalía que su cliente había cometido dos delitos fiscales.
El Supremo, a pesar de no dar la razón a González Amador, se muestra, no obstante, muy crítico con María Jesús Montero y con el hecho de que se refiera con esa dureza sobre un particular usando el altavoz que le da su posición. «Una persona tan poderosa como una vicepresidenta del Gobierno no debería cuestionar pública y reiteradamente la presunción de inocencia de un ciudadano, por más que el mismo pueda ser la pareja de una rival política», afean los magistrados a la también dirigente socialista.
El alto tribunal reconoce que el novio de González Amador «no es un personaje público» como puede serlo un político o un famoso, pero sí –afirma- es «una persona con notoriedad pública» por ser pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid. Reconocen los jueces que es un «supuesto delicado» a la hora de estudiar este tipo de declaraciones por estar a medio camino entre una persona pública y un ciudadano anónimo. Pero en este caso, zanjan los jueces, María Jesús Montero ejerció «crítica política» aunque no estuviera protegida por la inviolabilidad parlamentaria.
Una «crítica política» que, por otra parte, «guste o no como realidad social, es frecuente en nuestros días», puesto que es habitual ver «criticar el contexto familiar de los políticos cuando existen conductas sospechosas de ser delictivas o, al menos, socialmente reprochables (o lo que algunos pueden legítimamente considerar como socialmente reprochable)», razona la sala.
Para el Supremo es evidente que concurren los «elementos legitimadores» de la libertad de expresión, ya que las manifestaciones versan sobre una cuestión de interés general; afectan a una persona de relevancia social («la pareja de una importante política, la cual es, en realidad, la destinataria última de la crítica»); no se utilizan insultos o expresiones injuriosas; tienen una «base fáctica razonable», que «no quiere decir que sea exacta», y han sido realizadas por una persona que es diputada electa, «de una manera no muy diferente de lo que viene siendo usual en el debate político o, más bien, partidista».
Antes de que esa demanda llegara al Supremo, se convocó en octubre pasado un acto de conciliación para evitar la judicialización del caso, pero Montero no se presentó, lo que abocaba a resolver la demanda en un juicio.
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