Urgente El precio de la luz se dispara este lunes con la nueva tarifa: las horas más baratas para enchufar los electrodomésticos
El acusado, durante el juicio. J. L. Bort

El Supremo confirma la prisión permanente revisable para el hombre que mató a su hijo de 11 años en Sueca

El condenado por matar a cuchilladas al pequeño Jordi buscaba con su muerte «causar a su exmujer el mayor dolor de todos los imaginables»

I. C.

Sueca

Viernes, 6 de junio 2025, 15:45

José Antonio A. C., el hombre que el 3 de abril de 2022 asesinó a su hijo de solo once años tras asestarle más ... de medio centenar de cuchilladas en su domicilio de Sueca, para «causar a su exesposa el mayor dolor de todos los imaginables», como así quedó probado, cumplirá la máxima pena que contemplar el Código Penal en España, la prisión permanente revisable. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena y la pena impuesta tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular, que acreditó que el asesinato del pequeño Jordi fue un crimen de violencia vicaria en el que la muerte del menor fue un instrumento del agresor machista para dañar todavía más a su expareja.

Publicidad

El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que, a su vez, confirmaba la condena que le impuso un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de esta ciudad por un delito de asesinato hiperagravado, cualificado por la alevosía y el ensañamiento perpetrado sobre un menor de 16 años, con las circunstancias agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género en concurso ideal con un delito de lesiones psíquicas por el daño psicológico que le causó a la madre. Además, fue condenado a seis años y veinte días de cárcel por delitos de maltrato habitual, amenazas, malos tratos y quebrantamiento de condena en el ámbito de la violencia de género.

Según los hechos probados, el menor, que estaba en casa de su padre, envió un mensaje de WhatsApp a su madre a las 14.04 horas para decirle si podía ir a recogerle. Después, la mujer intentó en varias ocasiones ponerse en contacto por teléfono con él, llamándole al móvil, pero no obtuvo respuesta. Diez minutos más tarde, el padre permitió que su hijo respondiera a la llamada de su madre mientras lo acuchillaba. Los hechos probados recogen que mató a su hijo para causar «el mayor dolor de todos los imaginables a su exmujer» y que fue «el colofón de su deseo de dominación machista contra ella mantenido a lo largo de su matrimonio».

La Sala considera que no hay prueba suficiente de una alteración psíquica, permanente o episódica, que pudiera afectar a la capacidad de culpabilidad del recurrente, que en su recurso reclamaba la aplicación de dicha eximente. Además afirma que la defensa «se limita a suponer que dada la buena relación previa del acusado con su hijo su reacción violenta no pudo tener otra explicación que un trastorno mental transitorio pero los informes médicos aportados se sitúan en la dirección contraria».

Publicidad

Del mismo modo, rechaza aplicar la atenuante de confesión reclamada por el recurrente en otro motivo de su recurso. Razona que en este caso «no existió una confesión total en la medida en que el recurrente ha pretendido justificar su acción en la existencia de un trastorno mental y la admisión de haber dado muerte a la víctima tampoco ha supuesto un acto de colaboración, ya que el reconocimiento se realizó ante el descubrimiento de los hechos por los agentes de policía, una vez que resultaba prácticamente imposible negar la autoría».

Por último, la Sala tampoco aprecia la atenuante de reparación del daño. En su sentencia indica que, no habido una reparación efectiva, sino que la acción del recurrente se limitó a un ofrecimiento de reparación al señalar que otorgaría poderes para efectuar la donación del inmueble de su propiedad a la madre, pero no hay prueba de que esa donación tuviera lugar. «Es significativo que ni siquiera se aportara a autos la escritura notarial de otorgamiento de poderes para verificar su existencia y su contenido real, como también que no compareciera a juicio el padre del acusado para confirmar su existencia. Por lo tanto, no consta que el ofrecimiento realizado fuera real y no existe acto alguno d reparación efectiva de ahí que el motivo debe decaer», subraya la Sala.

Publicidad

El tribunal ha estado formado por el presidente de la Sala en funciones, Andrés Martínez Arrieta, y los magistrados Manuel Marchena, Vicente Magro, Susana Polo y el ponente Eduardo Porres, según han señalado fuentes del TSJCV.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete a Las Provincias al mejor precio

Publicidad